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    2024-01-21
    ¡Ya has dado el paso! Tu vivienda de alquiler está publicada en portales inmobiliarios, e incluso tu agente de alquiler te ha presentado a varios candidatos. Por fin, se acerca la hora de tomar la decisión final y firmar el contrato. En este post, hemos recogido las 10 dudas más comunes de propietarios de pisos en alquiler. Málaga levanta pasiones. Miles de personas navegan a diario por Idealista en búsqueda de un alquiler en la ciudad. No es de extrañar que, si has puesto tu vivienda en alquiler, ya le hayan salido no uno ni dos sino varios pretendientes. Una vivienda que tenga un precio adecuado y tenga una disponibilidad próxima se alquila en pocas semanas. Nuestro departamento de alquiler puede constatar que el ritmo de visitas y contratos es frenético. Con toda esta vorágine de llamadas, preparativos y dudas, es posible que te hayan surgido algunas dudas una vez ya has tomado la decisión de firmar el contrato y comenzar a rentabilizar tu vivienda. Te dejamos por aquí una lista con las dudas resueltas que te ayudarán a tomar la mejor decisión posible de cara a la firma del contrato.        ¿Qué documentos debo recopilar del inquilino? Antes de la firma del contrato, es imprescindible que verifiques la solvencia del inquilino. Lo más habitual es solicitar las tres últimas nóminas, donde puedas comprobar los ingresos mensuales del inquilino y la tipología de contrato. En caso de que se trate de un autónomo, puedes requerir la Declaración trimestral del IVA, la Declaración del IRPF o un certificado que demuestre que se está al corriente a pago de las cuotas a la seguridad social. Además de esta documentación, tendrás que tener una copia de los DNI o documentos de identificación de los futuros inquilinos. Si quieres tener todo bajo control, puedes consultar con una inmobiliaria cómo comprobar si estos inquilinos están dentro de algún listado de morosos. Cualquier comprobación extra siempre será beneficiosa para ti. 2. ¿Quiénes tienen que aparecer en el contrato de alquiler? En un contrato de arrendamiento, hay dos protagonistas esenciales: el arrendador y el arrendatario. El arrendador es aquel que cede temporalmente el uso y disfrute de su propiedad a cambio de una renta, generalmente correspondiente al dueño de la vivienda. Por otro lado, el arrendatario es la persona que obtiene el derecho de utilizar la vivienda. Es aconsejable que el contrato de alquiler incluya a todas las personas mayores de edad que tienen la intención de residir en la propiedad, de manera que todos los ocupantes estén debidamente registrados y amparados por el acuerdo. Además, si la vivienda tiene avalistas como ocurre en los pisos de estudiantes, estos también deben aparecer recogidos. 3. ¿Es recomendable hacer un inventario fotográfico? Hacer un inventario fotográfico es una medida muy recomendable al alquilar una propiedad. Las fotografías proporcionan una documentación visual sólida del estado de la propiedad en el momento en que se entrega a los inquilinos. Al contar con un inventario fotográfico detallado, tanto tú como arrendador como el inquilino podéis usar las imágenes para demostrar el estado original de la propiedad y compararlo con su estado al final del contrato. Esto crea una base objetiva y evita malentendidos, lo que ayuda a una relación de arrendamiento más transparente y sin complicaciones. ¿A qué nombre deben estar los suministros, como electricidad y agua, durante el período de alquiler? Por lo general, lo recomendable es que los suministros estén a nombre del inquilino. ¿Por qué? De este modo, aseguras que todas las deudas en las que incurran en cuanto a consumos estén a nombre de los inquilinos. Es importante recalcar que, antes de que se marchen, sería necesario cambiar la titularidad de estos contratos, evitando así que den de baja los suministros. 5. ¿Quién debe hacerse cargo de las averías? Como arrendador, tienes la responsabilidad de hacerte cargo de las reparaciones que se relacionan con el desgaste natural o problemas estructurales en la propiedad. Esto incluye aspectos como el sistema de fontanería o los problemas que puedan presentar electrodomésticos por el paso del tiempo, con un uso normal. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el inquilino también tiene un rol aquí. Si hay algún daño o problema que surge debido al uso inadecuado o a la negligencia del inquilino, en ese caso recae sobre su responsabilidad. También deberán ser ellos los responsables de mantener las instalaciones y responsabilizarse de pequeños arreglos; por ejemplo, la sustitución de una bombilla o el arreglo de un atasco en el váter. La clave es que ambas partes tengan claridad al respecto. Cuando las responsabilidades están definidas en el contrato, tanto tú como el inquilino sabéis lo que debéis hacer en caso de una avería. ¡Recuerda que mantener una comunicación abierta con el inquilino es fundamental! 6. ¿Qué debo hacer con la fianza una vez la reciba? En Andalucía, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la fianza debe ser depositada en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), que es parte de la Junta de Andalucía. AVRA actúa como el organismo encargado de gestionar estos depósitos. El proceso generalmente implica que, como arrendador, deberás realizar el depósito de la fianza en la AVRA dentro de un plazo de un mes después de firmar el contrato de alquiler. 7. ¿Es necesario tener un seguro de hogar para alquilar? Contratar un seguro de hogar no es obligatorio. Sin embargo, es más sensato disponer de una aseguradora que te cubra en caso de que exista algún tipo de incidencia. Hay tres tipos de seguros de hogar: Continente: Cubre la estructura del edificio, incluyendo paredes, tejados y sistemas de suministro como electricidad o gas. Contenido: Las pertenencias dentro de la vivienda, como muebles y dispositivos electrónicos. Responsabilidad Civil: Cubre reparaciones o indemnizaciones relacionadas con la vivienda que afecten a terceros. Te recomendamos que, como propietario, al menos dispongas de un seguro sobre el continente de la vivienda que te sea un colchón de seguridad que amortigüe reparaciones cuantiosas como problemas con las cañerías o el sistema eléctrico. 8. ¿Cómo debo cobrar las rentas de alquiler? Excepto que exista la imposibilidad por parte del inquilino de pagar por transferencia bancaria, te recomendamos apostar por este método. Ambas partes deberéis establecer unas fechas de pago al mes. Lo habitual es que los pagos se realicen durante los primeros 5 días de cada periodo; no obstante, si el inquilino recibiese sus ingresos más adelante, podrías pactar aplazar los pagos a otro momento específico y delimitado del mes, siempre que esto quede recogido en el contrato de arrendamiento. 9. ¿Puedo subir el alquiler al siguiente año? ¡Por supuesto! Ante esta pregunta te tenemos que decir que sí, pero con limitaciones. Actualmente, las subidas del alquiler están ligadas a unos índices específicos que establece el gobierno(IGC) Indice de Garantía de Competitividad, aunque habitualmente estos incrementos estaban ligados al IPC. No obstante, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece un tope de la subida de los alquileres al 2% para lo que queda de 2023 y un incremento máximo del 3% del alquiler para los contratos vigentes durante 2024. 10. ¿Es posible poner normas específicas del uso de la vivienda? (animales, fumadores…) Como propietario, tienes la potestad de delimitar las normas de uso de la propiedad. Para ello, debes recoger estas cláusulas específicas en el contrato, pues de lo contrario los inquilinos podrían fumar en la casa o vivir con animales. Muchos arrendadores optan por establecer estas cláusulas para evitar que la propiedad sufra un desgaste excesivo. Por ejemplo, fumar deja olores intensos en las paredes o aumenta la probabilidad de que la vivienda sufra un incendio. Estas cláusulas adicionales están amparadas bajo el marco legal de la Ley de Vivienda. Sin embargo, cualquier cláusula adicional que pueda ser considerada discriminatoria será ilegal.        Preguntar es de sabios. Te recomendamos siempre acudir a un agente de alquiler que trabaje tu ciudad y zona para consultar cualquier pequeña duda nuestro WhatsApp corporativo.da que te surja. Si necesitas que nuestro departamento de alquiler se ponga en contacto contigo, tienes disponible nuestro WhatsApp de atención directa.
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    2023-11-05
    El pasado mayo entraron en vigor nuevas medidas enfocadas en la regulación del sector inmobiliario. Con el BOE en mano, nos adentramos a aclararte los principales puntos de esta nueva ley y cómo te van a afectar en el futuro como propietario, inquilino o comprador. ¿Estás pensando en alquilar en Málaga? ¡Lee con atención! La nueva Ley de Vivienda, recogida en el BOE del 24 de mayo por el derecho a la vivienda, ha abierto titulares en todos los periódicos y televisiones del país. Cambia las reglas del juego del mercado inmobiliario, en particular a nivel alquiler. Y los cambios generan dudas. Así que, como inmobiliaria referente en Málaga, queremos esclarecer las dudas más comunes respecto a esta ley después de haberla estudiado al detalle. Resumiremos la ley en los siguientes 10 puntos.        1. Los gastos de gestión inmobiliaria correrán a cargo del propietario salvo en alquiler de temporada. Se contempla en esta nueva ley que las comisiones a agencias inmobiliarias por el alquiler de una vivienda deben ser abonados por el arrendador o propietario salvo en aquellos alquileres de uso distinto al de vivienda habitual, esto es en los de temporada. Esta nueva norma afecta de manera unánime a todas las comunidades autonómicas sin excepción. Entonces, ¿qué podría exigirse al futuro inquilino? Como es habitual, además de demostrar solvencia, el propietario puede o debe de pedir: La fianza exigida por ley, siendo de carácter obligatorio la entrega de, al menos, una mensualidad en carácter de garantía para futuras reparaciones a la finalización del contrato. Garantías adicionales que blinden el alquiler como, por ejemplo, la contratación de un Seguro de Caución o Impago de alquileres e incluso Seguro de Animales que cubra los posibles desperfectos que una mascota pueda generar en la casa o un Seguro de caución 2. Las actualizaciones del alquiler dejarán de estar ligadas al IPC. Cada año las rentas de alquiler se pueden actualizar. Antiguamente, estas subidas estaban ligadas íntimamente al IPC, pero desde este momento se establece que las actualizaciones quedarán ligadas a unos índices específicos. Funcionarán de la siguiente manera: Para 2023, el índice de actualización será del 2%. Para 2024, el índice de actualización será del 3%. Del 2025 en adelante, se establecerán nuevos índices de referencia que irán por debajo del IPC. 3. Regulación de los alquileres en zonas tensionadas. Cada comunidad autónoma, junto al trabajo de los ayuntamientos, podrá establecer distintas áreas (regiones, municipios, barrios o micro-zonas) tensionadas. ¿Qué significa esto? En estas áreas, se establecerá un control y limitación de los precios de alquiler. Este límite podrá verse reflejado en áreas con mucha demanda como, por ejemplo, Málaga. 3.1 ¿Cuáles son los requisitos para declarar que una zona está tensionada? Que el gasto medio de la hipoteca o del alquiler en una zona, con suministros incluidos, supere el 30% de los ingresos medios de la zona. Que el precio por la compra o alquiler en una zona haya superado en más de 3 puntos el IPC durante los últimos cinco años. Tendrá que ser el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el organismo encargado de ratificar trimestralmente estas zonas tensionadas. No obstante, el primer paso lo deben dar las comunidades autónomas, es decir, pueden no declarar una zona como tensionada a pesar de que se cumplan uno o los dos requisitos. 3.2 ¿Qué ocurrirá en el supuesto de que tu zona se declare tensionada? En relación con la actualización de los alquileres de contratos ya vigentes, tanto grandes tenedores como pequeños propietarios, deberán aplicar por igual las tasas de actualización establecidas en el apartado 2 de este artículo. En relación con la firma de nuevos contratos de alquiler, se actuará de la siguiente forma: Si eres un pequeño propietario, el nuevo contrato de alquiler no podrá tener subidas de precio por encima del índice de actualización del alquiler en relación con el último contrato (por ejemplo, si tu último inquilino abonaba 600€/mes, el nuevo inquilino no podrá pagar una renta de 800€/mes). Los límites establecidos son los siguientes: 2% para 2023, 3% para 2024 y por definir a partir de 2025. Si eres un pequeño propietario, el nuevo contrato de alquiler no podrá tener subidas de precio por encima del índice de actualización del alquiler en relación con el último contrato (por ejemplo, si tu último inquilino abonaba 600€/mes, el nuevo inquilino no podrá pagar una renta de 800€/mes). Los límites establecidos son los siguientes: 2% para 2023, 3% para 2024 y por definir a partir de 2025. 4. La figura del gran tenedor podrá cambiar en algunas comunidades autónomas. Las comunidades autónomas podrán considerar gran tenedor a aquellos arrendadores con 5 o más viviendas situadas en una zona tensionada (actualmente, el gran tenedor es aquel con 10 propiedades o más). 5. Se prohíben los “acuerdos entre las partes” que vayan en contra de la ley. A partir de ahora, no se podrán establecer cláusulas en los contratos privados de arrendamiento que vayan en contra de lo establecido en la ley. Por lo tanto, cualquier cláusula que contradiga lo publicado en el BOE se considerará nula. 6. No se pueden aumentar los alquileres con gastos extras. En el precio de alquiler, no se podrán incluir gastos extras que no hayan quedado recogidos anteriormente en el contrato. En concreto, se mantiene parte del artículo veinte de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece que «las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario». En resumen, deja la posibilidad a que gastos como la cuota de comunidad de vecinos, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o el tributo de basuras puedan ser cargados al inquilino si así lo acuerdan antes de firmar el contrato. 7. Cambios en las prórrogas de los contratos. Prórroga extraordinaria de un año para grandes tenedores si el arrendatario acredita que se encuentra en una situación de vulnerabilidad que deben acreditar los servicios sociales. Prórroga extraordinaria de hasta tres años en zonas tensionadas, aplicada a grandes tenedores y pequeños propietarios, en el que se han de mantener las mismas condiciones del contrato en vigor. 8. Nuevas medidas que afectan a los desahucios. Respecto a la ley anterior, se han establecido unos cambios significativos: Para realizar un desahucio, se ha de establecer una fecha concreta de ejecución. Habrá nuevas prórrogas en los procedimientos de lanzamiento, lo cual puede demorar los procesos de desalojo. Para que una demanda de desahucio sea admitida, primero se ha de: Demostrar que la vivienda constituye la vivienda habitual de quien vive en ella. Determinar si el propietario es un gran tenedor o pequeño tenedor. Si estamos ante un gran tenedor, deberás acreditar que la persona que vive en la vivienda no es una persona vulnerable y en caso de serlo, se ha de probar que se ha intentado un proceso de mediación antes de interponer la demanda. 9. Beneficios fiscales para pequeños propietarios en zonas tensionadas. Dado que se van a realizar unas limitaciones de precios en las zonas declaradas como tensionadas, el gobierno propone una serie de beneficios fiscales para animar a los propietarios a poner sus viviendas en alquiler. Serían las siguientes medidas: Bonificación del 50% para aquellos propietarios que pongan su vivienda en alquiler. Bonificación del 60% si se ha hecho alguna rehabilitación en la propiedad. Bonificación del 70% en caso de que: Si se alquila a jóvenes de entre 18 y 35 años por primera vez. Si se usa la propiedad como alquiler social, es decir, que se alquila por un importe inferior al establecido en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda. Bonificación del 90% en el puesto de que la renta se haya rebajado más de un 5% en relación con la renta del último contrato aplicado a la misma vivienda. 10. Recargo en el IBI para viviendas vacías. Para evitar que muchas viviendas se queden vacías, los Ayuntamientos tendrán la posibilidad de imponer un recargo de hasta el 150% en el IBI a aquellas propiedades que lleven más de 2 años vacías y pertenezcan a propietarios con más de cuatro viviendas en el mismo municipio.        Así que tus ¡'sospechas son reales: todas estas medidas van a afectarte directamente tanto si eres inquilino como si eres propietario. Para estar al tanto de los cambios que afectan a tu municipio en materia de zonas tensionadas y límites de precios, te recomendamos acudir a una agencia inmobiliaria especializada en la zona. Si tienes dudas sobre la situación de Málaga, aquí te dejamos el número de WhatsApp directo para hablar con el departamento de alquiler.
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    2023-10-26
    Al aceptar la herencia de una vivienda en Málaga, debes ser consciente de que estás asumiendo el pago de impuestos por esta ganancia patrimonial. ¡Las dos caras de una misma moneda! Cada región se rige por sus propias leyes, que varían además en base al valor de la propiedad y la relación con el difunto. ¿Sabes qué impuestos pagar al heredar en Málaga? Con una simple lectura, queremos que conozcas cuáles son los impuestos a pagar al heredar una vivienda en Málaga, cómo se calculan y cuáles son las exenciones y bonificaciones disponibles. Repasemos en profundidad todo acerca del Impuesto de Sucesiones y Plusvalía Municipal en Málaga.        1.Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La primera pregunta que te harás es: ¿qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? Es un impuesto estatal que se aplica tanto en herencias como en donaciones. El importe a pagar varía en función de 3 componentes: El valor de la vivienda o herencia. El parentesco del difunto y el heredero. ¿Cuáles son estos grados? Grado I. Cónyuges, padres e hijos naturales o adoptivos del fallecido. Grado II. Hermanos, cuñados, abuelos y nietos del fallecido. Grado III. Tíos, bisabuelos, bisnietos y sobrinos del fallecido. Grado IV. Primos y tíos abuelos del fallecido. La Comunidad Autónoma donde se encuentra la vivienda. En el caso de Málaga, la Junta de Andalucía. 1.1 Cómo funciona el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Málaga. Este impuesto cuenta con las siguiente bonificaciones y exenciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Bonificación del 99% para los cónyuges o parejas de hecho, ascendientes y descendientes directos del fallecido para herencias con un valor inferior a 1.000.000€. Este es el caso más común y en el que probablemente te encuentres tú. Para evitar el endeudamiento de familias andaluzas, se implantó esta bonificación a la que, además de ser necesario cumplir los requisitos anteriores, solo pueden acogerse herederos con un patrimonio preexistente menor de 1 millón de euros. Reducción de hasta 250.000€ para parientes de 2º y 3º grado de consanguinidad como hermanos, tíos y sobrinos si su patrimonio antes de la herencia era igual o inferior a 1.000.000€. Bonificación de hasta el 99% para allegados al fallecido con discapacidad de más de un 33%, siempre y cuando la herencia sea inferior a 1.000.000€. Reducciones por vivienda habitual. Además de las bonificaciones anteriormente mencionadas, se realizan reducciones a partir del valor real neto de la vivienda habitual heredada siempre que el heredero establezca la vivienda como residencia habitual durante los 3 siguientes años al fallecimiento. Es necesario además cumplir uno de estos dos requisitos: Formar parte del Grupo I y II de parentesco: cónyuges o parejas de hecho, ascendientes o descendientes directos. Ser pariente colateral y haber convivido los dos últimos años con el fallecido.   Valor real neto de la vivienda habitual % de reducción tributaria Hasta 123.000€ 100% De 123.000,01€ a 152.000€ 99% De 152.000,01€ a 182.000€ 98% De 182.000,01€ a 212.000€ 97% De 212.000,01€ a 242.000€ 96% Más de 242.000€ 95% 2. Plusvalía Municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. ¡El impuesto que hay que pagar cada vez que una propiedad cambia de dueño! Es un gravamen asociado al incremento del valor de los terrenos dentro de un municipio, por lo que es una tasa a liquidar con el ayuntamiento de tu ciudad. ¿Cuáles son los dos factores que determinan este impuesto? El valor catastral del terreno, que aparece reflejado en las facturas del IBI. El número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble por el antiguo propietario. La cantidad a abonar, por tanto, se calcula multiplicando el número de años transcurridos desde la compra del inmueble hasta la herencia, por un coeficiente que establece el Ayuntamiento de Málaga o de tu localidad. Puedes leer más información sobre cómo funciona la plusvalía municipal en el siguiente artículo: cómo funciona la plusvalía municipal. Si te estás preguntando qué documentación entregar para liquidar este impuesto, te la indicamos a continuación: una copia simple original de la adjudicación de herencia. Si no existe este documento, será necesario el certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad, testamento, copia de liquidación de Impuesto de Sucesiones y Donaciones y copia de los títulos de adquisición del inmueble.        ¿Hay más gastos asociados a la herencia? ¡Por supuesto! Además de “saldar cuentas con la administración”, incurrirás en otros gastos, como: Abogados para la tramitación de la herencia que te ayudarán en el proceso de aceptación de la herencia. La cuantía de sus honorarios dependerá de factores como la existencia o no de testamento, el número de herederos, la complejidad del caso y la cantidad o bienes a heredar. Notaría. Será necesario acudir a un notario para realizar el reparto de bienes y adjudicación de la herencia y la declaración de herederos. Registro de propiedad. Una vez hayas liquidado los impuestos anteriormente mencionados, será necesario registrar las propiedades a nombre de los herederos. Pero, ¡tenemos una buena noticia para ti! Ahora tramitar tu herencia te puede salir gratis: rellena este formulario para conocer cómo podemos gestionar tu herencia y pronto nos pondremos en contacto contigo.
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    2023-04-14
    Antes de visitar una vivienda VPO de segunda mano, debes saber que no se trata de una vivienda usual: como comprador, debes cumplir una serie de requisitos para su transmisión. ¡No todo el mundo puede acceder a ellas! ¿Quieres saber si tú podrías adquirir una? Antes de arrancarte a leer este artículo, puede que te hayas preguntado: ¿qué es una vivienda VPO? Una VPO es una vivienda que tiene un precio limitado, gracias a que está en parte subvencionada por las Administraciones públicas. Este tipo de casas existen con el fin de garantizar el acceso a una vivienda digna para personas de bajos o medianos ingresos. La venta de una VPO no es una transacción sencilla. Sin embargo, la ecuación coste-beneficio arroja un saldo positivo para cualquier comprador que se aventure a adquirir una.        1. ¿Es posible comprar una VPO de segunda mano? ¿Has visto en Idealista algún anuncio que indique que el anuncio se trata de una VPO? Es real. No te asustes: es posible vender una VPO en Málaga, aunque con limitaciones. Los principales maneras de vender una VPO son las siguientes: Pasado el periodo de calificación de la VPO, la vivienda pasa a ser libre y se puede vender como un inmueble más. Es decir, las VPO tienen “fecha de caducidad” que en Andalucía suelen ser los 30 años. El propietario solicita la descalificación de la vivienda, lo que supone que ha transcurrido el plazo mínimo para presentar la solicitud, el préstamo de la vivienda ha sido amortizado y además va a devolver las ayudas correspondientes junto a intereses. Sin aún haber pasado el periodo de calificación VPO, el propietario puede haber solicitado el permiso a la administración para su venta y devolviendo las ayudas con intereses. Las razones más habituales para pedir este permiso son traslados a otra localidad por trabajo, aumento de la unidad familiar, la existencia de una persona con necesidades especiales o discapacidad. Es el último caso el que nos atañe en este caso, pues la vivienda seguiría siendo de protección oficial y no de venta libre. 2. ¿Qué requisitos debes cumplir para comprar una VPO de segunda mano en Málaga? ¡Nos metemos en materia! Vamos a desvelarte cuáles son los requisitos y condiciones para poder optar a una VPO y cómo hacerlo. Si quieres adquirir una vivienda VPO de segunda mano tienes que saber que existen ciertos requisitos que has de cumplir para poder optar a conseguir tu futura casa: Antes de empezar el proceso de búsqueda o compra, debes inscribirte en los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento de Málaga. Pero, además de ese paso tan necesario, tienes que: No ser titular de otra vivienda libre o VPO, salvo excepciones previstas legalmente por motivos justificados de necesidad de vivienda. Esta norma es extensible a los miembros de tu unidad familiar. La vivienda ha de destinarse a vivienda habitual y permanente. No superar un cierto nivel de rentas establecido por cada comunidad autónoma. Los ingresos familiares ponderados no podrán en ningún caso superar los ingresos máximos que el Plan autonómico de vivienda fije para el programa asimilable de la vivienda que se va a adquirir. El actual plan establece los siguientes límites de ingresos: 3.00 IPREM para Régimen Especial. 4.00 IPREM para Régimen General si es de promoción pública. 4.00 IPREM, durante los primeros 15 años, si es de Régimen General de protección privada y transcurrido ese periodo, el 5.5 IPREM. 5,50 IPREM para Precio Limitado. Para saber si puedes superar este requisito deberás multiplicar el IPREM vigente por el límite que pertenezca a tu caso. Por ejemplo, si hablamos de régimen especial, deberás multiplicar el citado valor por 3.00 y comprobar si tus ingresos anuales, de acuerdo a la declaración de la renta, superan esta cuantía. 3. Consideraciones y características al adquirir una vivienda VPO en Málaga. Como estas viviendas están financiadas parcialmente por la administración correspondiente, están regidas por unas normas muy estrictas. ¡Y debes conocer toda esa letra pequeña que acompaña una VPO! Te destacamos varias de los aspectos de una VPO más relevantes: Las viviendas VPO tienen un precio máximo de venta, que se solicita a la Junta de Andalucía en nuestro caso. Una vivienda VPO se ha de transformar en tu residencia habitual. No puede ser usada como segunda vivienda y de hecho, no te van a permitir adquirir una VPO si ya tienes otra vivienda en propiedad, pues el fin de este tipo de propiedades es ayudar a quienes no disponen de casa en propiedad. Como propietario, durante el periodo de protección, no puedes vender la vivienda libremente. Normalmente la duración de protección de una vivienda de VPO en Andalucía es de 30 años, pero a partir de los 10 años puedes vender al precio máximo que fije la Junta de Andalucía, que varía dependiendo de la tipología de VPO de la que se trate.        ¿Si crees que cumples todos los requisitos o has visto una vivienda VPO que encaja con tus expectativas, no dudes en consultar a nuestro experto en VPO sobre cómo realizar todos los trámites para su compra:
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