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Renta 2020: ¿qué ocurre si no declaras tu piso de alquiler en Málaga? Multas, beneficios y deducciones al alquilar
 21

  MAY

Renta 2020: ¿qué ocurre si no declaras tu piso de alquiler en Málaga? Multas, beneficios y deducciones al alquilar

Si eres propietario de una vivienda en alquiler en Málaga con inquilinos, te interesa sí o sí declarar tu vivienda en la renta de 2020. ¿A qué te arriesgas si no declaras ante Hacienda los ingresos? Además de exponerte a futuras multas, pierdes muchos beneficios fiscales y legales. ¿Quieres saber por qué deberías dejar constancia de que tu vivienda se encuentra alquilada?

   

¿Qué hago con el contrato? ¿Me conviene declarar los ingresos? Queremos ser sinceros contigo: debes declarar tu piso en la Declaración de la Renta de 2020. No te la juegues.

Hacienda cada vez es más estricta en sus controles. El Estado es consciente de que hay miles de viviendas que no están cumpliendo la legalidad. ¿Y en qué se traduce esto? En pérdidas millonarias.

   

¿Qué factores debes tener en cuenta al declarar tu alquiler en la renta 2020?

  1. A qué sanciones te enfrentas por no declarar el alquiler: cuáles son las multas más habituales y qué ocurre si tienes un piso en alquiler vacío.
  2. Si declaras tu vivienda en alquiler, cuentas con mayor protección frente a desperfectos e impagos.
  3. Cuáles son los beneficios fiscales por alquilar tu vivienda: gastos desgravables de la renta y cómo se calcula la renta con una vivienda en alquiler.
  

Como propietario, cometer la locura de no declarar te va a generar muchos problemas. El primero de todos es que te expones a sanciones, multas e intereses futuros. El segundo hándicap es que vas a perder importantes beneficios fiscales. Y por último, pero no menos importante, no vas a poder conciliar el sueño.

Así que, si tienes una vivienda en alquiler en Andalucía y todavía te estás pensando si declarar o no, sigue leyendo.

 

1. ¿A qué sanciones te enfrentas por no declarar el alquiler de tu vivienda?

La Agencia Tributaria se las sabe todas. Cada vez son más los medios para descubrir quién trata de engañar y ahorrarse un pellizco en la Declaración de la Renta.

¿Cómo detectan que tu vivienda está alquilada? Si tu inquilino declara su alquiler o se empadrona en la casa, blanco y en botella: ya saben que alguien vive en tu casa. También, un detalle tan simple como el consumo eléctrico ayuda a detectar si la vivienda está vacía o no.

Cuando encuentran un caso que no cumple la ley, automáticamente inician un proceso en el que el propietario acaba pagando tanto las cantidades omitidas, como una multa por la demora en el pago.

Si un propietario ha estado 1 año sin declarar el alquiler, tendrá que acabar abonando la parte correspondiente de las 12 mensualidades no declaradas, además de la correspondiente sanción económica impuesta por Hacienda.

La cuantía final de la sanción económica dependerá de diferentes factores, entre ellos la gravedad de ocultación de ingresos. No obstante, por lo general puede rondar el 50%, aunque en casos excepcionales llega al 150%.

¿Qué suele ocurrir si detectan alguna irregularidad? Los propietarios se llevan una sorpresa non grata. A veces no tienen ahorros suficientes para hacer frente a estos pagos, lo que se traduce en un embargo de cuentas.

 

1.1 ¿A qué sanciones te enfrentas por no declarar el alquiler de tu vivienda?

La clasificación de sanciones se divide en 3 tipos según su gravedad: Leves, Graves y Muy graves.

 
  1. Sanción leve: Las multas clasificadas como leves, según la lay, son las comprendidas en valores inferiores o iguales a 3000€. En estos casos, la multa corresponderá al 50% del total defraudado. Es decir, en caso de que no hayas declarado 3.000 €, tendrás que pagar una multa de 1500 €. A esa suma, le tienes que añadir el montante de la multa correspondiente.

  2. Sanción Grave: La multa será considerada como grave cuando se defrauda más de 3000 € y existe ocultación. La ley indica que una sanción a causa de una infracción grave corresponderá a una multa del 50% al 100% de lo que se ha defraudado. 

  3. Sanción muy grave: Cuando se detectan infracciones muy graves,  se puede llegar a pagar una multa superior a la cantidad defraudada, en este caso el total a pagar puede ir del 100% al 150%. Una multa será interpretada como muy grave en caso de haber utilizado distintos medios fraudulentos y dejando de ingresar grandes cantidades retenidas.

 

1.2 ¿Tengo que declarar el piso en alquiler aunque lo tenga vacío? Imputación de Renta Inmobiliaria para pisos no alquilados.

Es una pregunta muy interesante. Aunque tu inmueble esté vacío, a ojos de la Agencia Tributaria, tu piso está generando un beneficio. Un beneficio mínimo, claro.

El gasto anual que genera una vivienda vacía se estipula entre un 1,1% o 2,2% sobre el valor catastral. Y claro, no declarar este impuesto también puede implicar una sanción económica.

 

2. Si declaras tu vivienda en alquiler, cuentas con mayor protección frente a desperfectos e impagos.

En caso de tener problemas futuros con tus inquilinos, como por ejemplo impagos o destrozos dentro de casa, haber hecho los deberes y por lo tanto, haber declarado la vivienda será un salvavidas para ti.

Ten muy presente la importancia de protegerte ante futuras casuísticas. Y también asegúrate de firmar un contrato legal, contando con el asesoramiento de un profesional como nuestros compañeros de alquiler.

3. Cuáles son los beneficios fiscales por alquilar tu vivienda.

El primero de los beneficios está claro: vas a dormir tranquilo. Pero, además de ello, declarar las mensualidades recibidas te aporta bastantes ventajas a nivel fiscal.

A lo largo de los años, se ha ido propiciando incentivos y ventajas fiscales sobre las rentas de alquiler para los propietarios.

 

3.1 ¿Cuáles son las deducciones por alquilar más habituales?

Existe una deducción general del 60% para las viviendas alquiladas para larga temporada y destinadas a vivienda habitual. Para que lo entiendas mejor: restando los gastos a los ingresos, de la cantidad resultante, podrás aplicar una reducción del 60%.

O en otras palabras, como propietario vas a tributar solamente sobre el 40% de los beneficios que te reporta el alquiler tras haberse deducido gastos adicionales.​

 

3.2 ¿Qué otros gastos asociados al alquiler puedes deducir?

 
  1. Los suministros (eléctricos, gas, agua...) relacionados con la vivienda en caso de que los abones tú como arrendador.

  2. Intereses de la hipoteca o préstamos como las comisiones asociadas.

  3. Todos los gastos ligados a la vigilancia, administración y pagos asociados al edificio o finca como la comunidad.

  4. Los contratos de seguro del hogar.

  5. Los gastos relacionados con la formalización del contrato de alquiler como los servicios profesionales de una agencia inmobiliaria o un abogado.

  6. Impuestos relacionados con la vivienda como el IBI, tasa de limpieza, recogida de basuras o alumbrado.

  7. Todos las reparaciones y gastos de conservación del inmueble. En este largo listado, podemos incluir por ejemplo el arreglo de un grifo o la pintura de la vivienda. Es importante destacar que solo puedes añadir los gastos para mantener el estado del inmueble, y no una mejora sustancial.

  8. Adelantos de la renta de alquiler, como por ejemplo los ofrecidos por ABC Inmobiliaria.

  9. Los intereses y gastos de la financiación para préstamos asociados a la compra de mobiliario, calderas u otros enseres del piso.

  10. Las cantidades no abonadas por el inquilino en caso de estar siendo moroso. ¿Cómo puedes deducir estos pagos? Solamente puede ocurrir en caso de que el inquilino esté en situación de concurso y/o hayan pasado más de 6 meses desde que se reclamaron los pagos y final de año.

    MEDIDAS COVID PARA PROPIETARIOS. Durante este 2020, te puedes deducir las cantidades no abonadas por un inquilino moroso que se hayan reclamado tras haber transcurrido 3 meses desde la reclamación. En caso de que acordases con tu inquilino una rebaja de la renta o el no abono de algún mes durante la pandemia de 2020, lo que se computará en la renta será lo que realmente has recibido durante el 2020.

 

3.3 ¿Cómo se calculan los impuestos que pagas por la renta?

 
Base liquidable hasta (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo aplicable %
0€ 12.450€ 19%
12.450€ 7.750€ 24%
20.200€ 15.000€ 30%
35.200€ 24.800€ 37% aprox.
60.000€ En adelante. 45%
 

Ahora preguntarás: ¿y cómo se calcula el IRPF de mi alquiler? ¿Qué cuantía suman?

Es complicado ponerte un ejemplo que cubra tu situación actual. Tendríamos que estudiar cada casuística para darte una respuesta. Pero vamos a tratar de exponerte un caso común:

Eres propietario de una vivienda en alquiler en Málaga, ocupada ahora mismo por unos inquilinos que abonan 550€ al mes de renta (o sea, 6.600€ anuales).

A lo largo del año, has tenido que realizar una serie de inversiones en la vivienda que te han supuesto un total de 2800€. Entre estos gastos inclues la comunidad, el seguro de hogar, los intereses de tu hipoteca y el IBI.

¿Qué ocurre entonces? Que tu rendimiento neto se calcula del siguiente modo: 6.600€-2800€= 3.800€.

Como tus inquilinos usan la vivienda como vivienda habitual, se te deduce un 60% de pago. O sea, que vas a tributar un 40% de los 3.800€ de rendimiento neto de tu alquiler, es decir, 1.520€ en este caso.

Tras ello, ese beneficio se tiene que sumar a tus ingresos por trabajo (tu salario). Si ganas 20.000€, tus ingresos anuales serán: 20.000€ (salario) + 1520€ (beneficios renta) = 21.520€ a tributar teniendo en cuenta los tramos de IRPF antes recogidos.

 

Como puedes ver, es imprescindible declarar tu vivienda en alquiler en Málaga. Puedes desgravarte muchos gastos y a la hora de la verdad, el pago relacionado con el alquiler queda bastante reducido si tu inquilino usa la vivienda como vivienda habitual.

Protege tu futuro. Asegura también tu tranquilidad. Esperamos que este post te haya aclarado tus dudas.

Puedes descargarte la infografía de gastos deducibles: aquí.

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