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¡Ya has dado el paso! Tu vivienda de alquiler está publicada en portales inmobiliarios, e incluso tu agente de alquiler te ha presentado a varios candidatos. Por fin, se acerca la hora de tomar la decisión final y firmar el contrato. En este post, hemos recogido las 10 dudas más comunes de propietarios de pisos en alquiler.
Málaga levanta pasiones. Miles de personas navegan a diario por Idealista en búsqueda de un alquiler en la ciudad. No es de extrañar que, si has puesto tu vivienda en alquiler, ya le hayan salido no uno ni dos sino varios pretendientes.
Una vivienda que tenga un precio adecuado y tenga una disponibilidad próxima se alquila en pocas semanas. Nuestro departamento de alquiler puede constatar que el ritmo de visitas y contratos es frenético.
Con toda esta vorágine de llamadas, preparativos y dudas, es posible que te hayan surgido algunas dudas una vez ya has tomado la decisión de firmar el contrato y comenzar a rentabilizar tu vivienda. Te dejamos por aquí una lista con las dudas resueltas que te ayudarán a tomar la mejor decisión posible de cara a la firma del contrato.
Antes de la firma del contrato, es imprescindible que verifiques la solvencia del inquilino. Lo más habitual es solicitar las tres últimas nóminas, donde puedas comprobar los ingresos mensuales del inquilino y la tipología de contrato. En caso de que se trate de un autónomo, puedes requerir la Declaración trimestral del IVA, la Declaración del IRPF o un certificado que demuestre que se está al corriente a pago de las cuotas a la seguridad social.
Además de esta documentación, tendrás que tener una copia de los DNI o documentos de identificación de los futuros inquilinos.
Si quieres tener todo bajo control, puedes consultar con una inmobiliaria cómo comprobar si estos inquilinos están dentro de algún listado de morosos. Cualquier comprobación extra siempre será beneficiosa para ti.
En un contrato de arrendamiento, hay dos protagonistas esenciales: el arrendador y el arrendatario. El arrendador es aquel que cede temporalmente el uso y disfrute de su propiedad a cambio de una renta, generalmente correspondiente al dueño de la vivienda. Por otro lado, el arrendatario es la persona que obtiene el derecho de utilizar la vivienda.
Es aconsejable que el contrato de alquiler incluya a todas las personas mayores de edad que tienen la intención de residir en la propiedad, de manera que todos los ocupantes estén debidamente registrados y amparados por el acuerdo. Además, si la vivienda tiene avalistas como ocurre en los pisos de estudiantes, estos también deben aparecer recogidos.
Hacer un inventario fotográfico es una medida muy recomendable al alquilar una propiedad. Las fotografías proporcionan una documentación visual sólida del estado de la propiedad en el momento en que se entrega a los inquilinos.
Al contar con un inventario fotográfico detallado, tanto tú como arrendador como el inquilino podéis usar las imágenes para demostrar el estado original de la propiedad y compararlo con su estado al final del contrato. Esto crea una base objetiva y evita malentendidos, lo que ayuda a una relación de arrendamiento más transparente y sin complicaciones.
Por lo general, lo recomendable es que los suministros estén a nombre del inquilino. ¿Por qué? De este modo, aseguras que todas las deudas en las que incurran en cuanto a consumos estén a nombre de los inquilinos. Es importante recalcar que, antes de que se marchen, sería necesario cambiar la titularidad de estos contratos, evitando así que den de baja los suministros.
Como arrendador, tienes la responsabilidad de hacerte cargo de las reparaciones que se relacionan con el desgaste natural o problemas estructurales en la propiedad. Esto incluye aspectos como el sistema de fontanería o los problemas que puedan presentar electrodomésticos por el paso del tiempo, con un uso normal.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que el inquilino también tiene un rol aquí. Si hay algún daño o problema que surge debido al uso inadecuado o a la negligencia del inquilino, en ese caso recae sobre su responsabilidad. También deberán ser ellos los responsables de mantener las instalaciones y responsabilizarse de pequeños arreglos; por ejemplo, la sustitución de una bombilla o el arreglo de un atasco en el váter.
La clave es que ambas partes tengan claridad al respecto. Cuando las responsabilidades están definidas en el contrato, tanto tú como el inquilino sabéis lo que debéis hacer en caso de una avería.
¡Recuerda que mantener una comunicación abierta con el inquilino es fundamental!
En Andalucía, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la fianza debe ser depositada en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), que es parte de la Junta de Andalucía. AVRA actúa como el organismo encargado de gestionar estos depósitos.
El proceso generalmente implica que, como arrendador, deberás realizar el depósito de la fianza en la AVRA dentro de un plazo de un mes después de firmar el contrato de alquiler.
Contratar un seguro de hogar no es obligatorio. Sin embargo, es más sensato disponer de una aseguradora que te cubra en caso de que exista algún tipo de incidencia.
Hay tres tipos de seguros de hogar:
Continente: Cubre la estructura del edificio, incluyendo paredes, tejados y sistemas de suministro como electricidad o gas.
Contenido: Las pertenencias dentro de la vivienda, como muebles y dispositivos electrónicos.
Responsabilidad Civil: Cubre reparaciones o indemnizaciones relacionadas con la vivienda que afecten a terceros.
Te recomendamos que, como propietario, al menos dispongas de un seguro sobre el continente de la vivienda que te sea un colchón de seguridad que amortigüe reparaciones cuantiosas como problemas con las cañerías o el sistema eléctrico.
Excepto que exista la imposibilidad por parte del inquilino de pagar por transferencia bancaria, te recomendamos apostar por este método.
Ambas partes deberéis establecer unas fechas de pago al mes. Lo habitual es que los pagos se realicen durante los primeros 5 días de cada periodo; no obstante, si el inquilino recibiese sus ingresos más adelante, podrías pactar aplazar los pagos a otro momento específico y delimitado del mes, siempre que esto quede recogido en el contrato de arrendamiento.
¡Por supuesto! Ante esta pregunta te tenemos que decir que sí, pero con limitaciones. Actualmente, las subidas del alquiler están ligadas a unos índices específicos que establece el gobierno(IGC) Indice de Garantía de Competitividad, aunque habitualmente estos incrementos estaban ligados al IPC. No obstante, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece un tope de la subida de los alquileres al 2% para lo que queda de 2023 y un incremento máximo del 3% del alquiler para los contratos vigentes durante 2024.
Como propietario, tienes la potestad de delimitar las normas de uso de la propiedad. Para ello, debes recoger estas cláusulas específicas en el contrato, pues de lo contrario los inquilinos podrían fumar en la casa o vivir con animales.
Muchos arrendadores optan por establecer estas cláusulas para evitar que la propiedad sufra un desgaste excesivo. Por ejemplo, fumar deja olores intensos en las paredes o aumenta la probabilidad de que la vivienda sufra un incendio.
Estas cláusulas adicionales están amparadas bajo el marco legal de la Ley de Vivienda. Sin embargo, cualquier cláusula adicional que pueda ser considerada discriminatoria será ilegal.
Preguntar es de sabios. Te recomendamos siempre acudir a un agente de alquiler que trabaje tu ciudad y zona para consultar cualquier pequeña duda nuestro WhatsApp corporativo.da que te surja.
Si necesitas que nuestro departamento de alquiler se ponga en contacto contigo, tienes disponible nuestro WhatsApp de atención directa.
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