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Al aceptar la herencia de una vivienda en Málaga, debes ser consciente de que estás asumiendo el pago de impuestos por esta ganancia patrimonial. ¡Las dos caras de una misma moneda! Cada región se rige por sus propias leyes, que varían además en base al valor de la propiedad y la relación con el difunto. ¿Sabes qué impuestos pagar al heredar en Málaga?
Con una simple lectura, queremos que conozcas cuáles son los impuestos de herencia a pagar cuando obtienes una vivienda en Málaga, cómo se calculan y cuáles son las exenciones y bonificaciones disponibles. Repasemos en profundidad todo acerca del Impuesto de Sucesiones y Plusvalía Municipal en Málaga.
La primera pregunta que te harás es: ¿qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? Es un impuesto estatal que se aplica tanto en herencias como en donaciones. El importe a pagar varía en función de 3 componentes:
El valor de la vivienda o herencia.
El parentesco del difunto y el heredero. ¿Cuáles son estos grados?
Grado I. Cónyuges, padres e hijos naturales o adoptivos del fallecido.
Grado II. Hermanos, cuñados, abuelos y nietos del fallecido.
Grado III. Tíos, bisabuelos, bisnietos y sobrinos del fallecido.
Grado IV. Primos y tíos abuelos del fallecido.
La Comunidad Autónoma donde se encuentra la vivienda. En el caso de Málaga, la Junta de Andalucía.
Este impuesto de herencia cuenta con las siguiente bonificaciones y exenciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Bonificación del 99% para los cónyuges o parejas de hecho, ascendientes y descendientes directos del fallecido para herencias con un valor inferior a 1.000.000€. Este es el caso más común y en el que probablemente te encuentres tú.
Para evitar el endeudamiento de familias andaluzas, se implantó esta bonificación a la que, además de ser necesario cumplir los requisitos anteriores, solo pueden acogerse herederos con un patrimonio preexistente menor de 1 millón de euros.
Reducción de hasta 250.000€ para parientes de 2º y 3º grado de consanguinidad como hermanos, tíos y sobrinos si su patrimonio antes de la herencia era igual o inferior a 1.000.000€.
Bonificación de hasta el 99% para allegados al fallecido con discapacidad de más de un 33%, siempre y cuando la herencia sea inferior a 1.000.000€.
Reducciones por vivienda habitual. Además de las bonificaciones anteriormente mencionadas, se realizan reducciones a partir del valor real neto de la vivienda habitual heredada siempre que el heredero establezca la vivienda como residencia habitual durante los 3 siguientes años al fallecimiento.
Es necesario además cumplir uno de estos dos requisitos:
Formar parte del Grupo I y II de parentesco: cónyuges o parejas de hecho, ascendientes o descendientes directos.
Ser pariente colateral y haber convivido los dos últimos años con el fallecido.
Valor real neto de la vivienda habitual |
% de reducción tributaria |
---|---|
Hasta 123.000€ |
100% |
De 123.000,01€ a 152.000€ |
99% |
De 152.000,01€ a 182.000€ |
98% |
De 182.000,01€ a 212.000€ |
97% |
De 212.000,01€ a 242.000€ |
96% |
Más de 242.000€ |
95% |
¡El impuesto que hay que pagar cada vez que una propiedad cambia de dueño! Es un gravamen asociado al incremento del valor de los terrenos dentro de un municipio, por lo que es una tasa a liquidar con el ayuntamiento de tu ciudad.
¿Cuáles son los dos factores que determinan este impuesto?
El valor catastral del terreno, que aparece reflejado en las facturas del IBI.
El número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble por el antiguo propietario.
La cantidad a abonar, por tanto, se calcula multiplicando el número de años transcurridos desde la compra del inmueble hasta la herencia, por un coeficiente que establece el Ayuntamiento de Málaga o de tu localidad.
Puedes leer más información sobre cómo funciona la plusvalía municipal en el siguiente artículo: cómo funciona la plusvalía municipal.
Si te estás preguntando qué documentación entregar para liquidar este impuesto, te la indicamos a continuación: una copia simple original de la adjudicación de herencia. Si no existe este documento, será necesario el certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad, testamento, copia de liquidación de Impuesto de Sucesiones y Donaciones y copia de los títulos de adquisición del inmueble.
¿Hay más gastos asociados a la herencia? ¡Por supuesto! Además de “saldar cuentas con la administración”, incurrirás en otros gastos, como:
Abogados para la tramitación de la herencia que te ayudarán en el proceso de aceptación de la herencia. La cuantía de sus honorarios dependerá de factores como la existencia o no de testamento, el número de herederos, la complejidad del caso y la cantidad o bienes a heredar.
Notaría. Será necesario acudir a un notario para realizar el reparto de bienes y adjudicación de la herencia y la declaración de herederos.
Registro de propiedad. Una vez hayas liquidado los impuestos anteriormente mencionados, será necesario registrar las propiedades a nombre de los herederos.
Pero, ¡tenemos una buena noticia para ti! Ahora tramitar tu herencia te puede salir gratis: rellena este formulario para conocer cómo podemos gestionar tu herencia y pronto nos pondremos en contacto contigo.
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